1.-
Se informará al cliente, previamente a la aceptación
del asunto, del previsible coste de éste
en cuanto a los honorarios del despacho, con carácter
de aproximado y siempre que ello resulte posible, así
como de los previsibles incrementos o desvíos del
presupuesto que se pudieran producir (recursos, incidencias,
otros gastos, ...) y de los gastos por la intervención
de otros profesionales necesarios (procuradores, peritos,
...), que lo serán de libre elección del cliente
sin perjuicio de que el despacho se ocupe de su contratación
por cuenta de éste si nada en contrario nos indica.
2.- En actuaciones
extrajudiciales, la minutación se efectuará,
como regla general y sin perjuicio de que para concretas
actuaciones se tengan establecidos precios fijos o porcentajes,
mediante la utilización del sistema de percepción
de honorarios por hora de trabajo profesional.
3.- El despacho
tiene establecido un sistema de asesoramiento permanente
a empresas, a través de la suscripción de
contratos de igualas, que representan el pago de
una cuota fija mensual durante el tiempo de duración
pactado. Existen varías modalidades y precios en
función de que dicho asesoramiento incluya la prestación
de servicios mas o menos amplios y/o reclamaciones judiciales
o no. Entre las varias modalidades de igualas se encuentra
una por asesoramiento verbal ilimitado e integral para las
que existe establecida una cuota fija anual de 250 euros.
4.- En general,
la forma de pago de todo asunto
judicial que se encomiende lo será de un
25% a la aceptación del asunto, otro 50%
a lo largo de la tramitación del mismo y el restante
25% al dictarse Sentencia o finalización del asunto.
Para los recursos ante otros Tribunales diferentes de los
del asunto principal se seguirán idénticos
criterios.
5.- Los asuntos
extrajudiciales, por sus especiales características
y amplia casuística y particularidades, se solicitará
una provisión de fondos a concretar al inicio
y se facturarán en la forma determinada en este libro
de tarifas a su finalización.
6.- Las provisiones
de fondos que el Despacho pudiera solicitar al
cliente para iniciar un trabajo se verán incrementadas
por aquellas que soliciten otros profesionalesintervenientes en el asunto encomendado
(ej. Procuradores, Peritos, ...) o por los gastos
necesarios que se deban efectuar (Notarías,
Registros, investigación de solvencias, periciales,
desplazamientos del profesional fuera localidad, ...).
7.- El despacho
utilizará el sistema de cuota litis
(cobro porcentaje sobre resultado económico asunto
con un mínimo que cubra honorarios básicos
y gastos caso de no obtenerse resultados positivos) siempre
que ello resulte factible según la naturaleza del
asunto que se encomiende. Tal sistema será utilizable,
especialmente, cuando el cliente encomiende asuntos
de recobro de deudas o de reclamaciones de cantidad en cualquier
especialidad (civil, laboral, administrativo, ...), responsabilidades
civiles reclamadas en asuntos penales, seguros e indemnizaciones.
En estos casos no se exigirá provisión de
fondos previa por el despacho, excepto la estrictamente
necesaria para atender los gastos previstos y de otros profesionales
que necesariamente deban intervenir.
8.- En todos
los asuntos que se encomienden se cobrará una cantidad
fija de 45 euros en concepto de “apertura expediente”,
importe destinado a la atención de gastos fijos generales
que genera el despacho por la incorporación del propio
asunto (material oficina, fotocopias, informes y correspondencia
a enviar cliente, teléfono, ...).
9.- Los precios
de los servicios de este despacho profesional están
establecidos en base a características y
prestigio del propio despacho y sus especialidades,
aunque con referencia a las Normas de Orientación
de Honorarios Profesionales elaboradas por el Consejo Valenciano
de Colegios de Abogados en cada momento en vigor.
10.- Las consultas
se cobrarán siempre, excepto cuando correspondan
a un expediente en tramitación o que las realicen clientes ya habituales del despacho (aquellos que se les hayan llevado o se les estén llevando en firme en el despacho mas de tres asuntos). Cuando a raiz de esa consulta se produzca el encargo profesional del asunto, se descontará luego el importe del presupuesto o coste final del mismo.
11.- Al encargo
de todo asunto, para una mayor garantía del cliente,
se formalizará la correspondiente hoja de
encargo profesional, en la que de la forma mas
clara y precisa posible se fijarán las condiciones
económicas pactadas entre el despacho y el cliente
en relación al asunto que se encomienda.
12.- Los aspectos
que básicamente se tienen en cuenta para elaborar
un presupuesto de un asunto son los siguientes:
-tiempo necesario para realizar el trabajo.
-profesionales externos que deban intervenir en el asunto
(procurador, peritos, gestoría, notaría,
...).
-Desplazamientos, reuniones y/o previsibles negociaciones
a efectuar por el profesional que intervenga en el asunto.
-Gastos de todo tipo que se puedan producir.
-Especialidad o dificultad de la materia a que se refiera
el encargo profesional.
-Profesionales y medios del despacho que deban intervenir
en el asunto.
-Importancia económica o de otro tipo del asunto.
-Resultados finales que se obtengan.
13.- Los precios
que se cobran a los clientes por sus asuntos están
estandarizados para todos ellos (todos
pagan por igual e igual), pero se podrán aplicar
descuentos en casos especiales así
como en función del número/importancia
de los asuntos que se vayan encomendado o de la presentación
de nuevos clientes para el despacho (sistema de
bonificación, en este caso).
14.- En aquellas
actuaciones profesionales que se realicen y no esté
específicamente contemplada la forma de devengo de
honorarios en éstas normas, siempre que no se haya
pactado por escrito otra cosa para el concreto asunto y
sin perjuicio de aplicar estas tarifas en lo que resulte
posible, serán de aplicación supletoriamente
las normas a que se refiere la regla general novena que
se encuentren vigentes en el momento se confecciona y cobra
la minuta de honorarios en cuestión.
15.- Estas
tarifas serán actualizadas con periodicidad
bianual a partir del 1 de Septiembre del 2002 (éstas están revisadas al 1.09.06),
sometiéndose expresamente el cliente a las
que estén vigentes en el momento finalice el asunto
y se cobre la minuta de honorarios aunque pudiera tener
firmadas otras anteriores. Las tarifas de honorarios
en cada momento vigentes se expondrán al público
para su general conocimiento en el área de recepción
del Despacho y en la página web del mismo, únicos requisitos para que resulten aplicables.
Durante el plazo de los dos meses siguientes a cada actualización
el cliente con un asunto en tramitación podrá
exigir la aplicación expresa a su asunto de las tarifas
derogadas en cuyo supuesto el despacho se reserva la facultad
de facturar los honorarios profesionales hasta ese momento
devengados y cesar en el encargo profesional cediendo la
venia para continuar el asunto al abogado que el cliente
designare.
16.- Al cliente
se le entregará copia de las tarifas que en cada
momento tenga vigentes el despacho siempre que así
lo solicitare.
17.- Con las
presentes tarifas de honorarios el despacho Zanón&Asociados
pretende definir una clara y transparente política
de precios de los servicios que pueda ofertar,
recomendando al cliente consulte, con toda confianza, el
caso concreto si no estuviera comprendido en las normas
particulares que seguidamente se especifican.